Y yo con estos... papeles!!

04 febrero 2015

Como os expliqué en una entrada anterior mi pareja y yo lo tuvimos claro desde un primer momento queríamos hacer una ceremonia civil.

Tanto si la ceremonia es civil como la religiosa hay que realizar unos trámites, que os explicaré en esta entrada. Aunque nuestra idea es casarnos en la finca donde realizaremos el convite, una ceremonia personalizada por nosotros, no tiene validez legal. Las ceremonias civiles son legales cuando se realizan en un juzgado o ayuntamiento y son celebradas por un juez. Así nosotros tendremos una ceremonia legal unos días antes de la boda donde iremos al juzgado a firmar los papeles o una ceremonia preciosa el día de nuestra boda.

Una de las primeras dudas que surgen cuando se esta preparando una boda son que trámites burocráticos hay que hacer: que documentos hay que entregar, donde se solicitan, cuanto tiempo tardan en gestionarlo... yo os intentaré echar una manilla con estas dudas explicando los pasos que estamos dando nosotros.



1. Reservar la fecha y hora de la boda. Para lo cual tendréis que ir a la Oficina de Atención Ciudadana de vuestro Ayuntamiento. Allí os dirán que días están libres y la información que tendréis que reunir.
  • Fotocopia del DNI de los dos. 
  • Certificado de empadronamiento histórico (se puede descargar desde la página de vuestro ayuntamiento si tenéis firma digital). 
  • Certificado literal de nacimiento (se puede solicitar a través de la página web del Ministerio del Interior, sólo necesitáis una numeración del Libro de Familia y es totalmente gratuita). 

2. Una vez tengáis todo este papeleo ir al Registro Civil para solicitar el certificado/instancia de matrimonio civil. Lo entregáis relleno junto al resto de documentación y os darán una cita para que volváis otro día.

3. El día que os citen tenéis que acudir los dos contrayentes junto a dos testigos (no tienen por qué ser los mismos de la boda). Es importante que ese día no se os olvide a ninguno de los cuatro el DNI y que tenga validez hasta el día de la boda. Es entonces cuando se abre el expediente matrimonial.


4. Trascurrido uno o dos meses, y tras comprobarse que todos los datos son correctos, vuelven a llamar del Registro Civil para que se retire el expediente.

5. Por último, dos meses antes de la boda, se presentará en la Oficina de Atención Ciudadana:
  • Solicitud-autoliquidación de la Tasa Municipal rellena, firmada y pagada. 
  • Expediente matrimonial. 
  • Boletín del INE relleno. 
  • Fotocopias DNI (importante que os fijeis que estén en vigor hasta el día de vuestra boda, tanto los vuestros como los de los testigos) 
Pues chicas todo esto hay que hacer para casarse, espero que todo haya quedado claro. Lo importante es que no os asustéis que no es tan difícil, lo peor es tener que pedir permiso en el trabajo para poder ir estos organismos que sólo abren por las mañanas.

Espero os sirva de ayuda todo el rollo que he metido. Os espero en la siguiente entrada. Besitos.

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